[vc_row][vc_column width=”1/2″][vc_column_text]Según el nuevo RD de 29 de diciembre de 2017, el Articulo 8.Identificacion de la Sección 1ª IDENTIFICACION, MATRICULACION, EAERONAVEGABILIDAD Y REQUISITOS DEL ENLACE DE MANDO Y CONTROL, DEL CAPITULO II, ESPECIFICA LO SIGUIENTE:

RPAs de USO PROFESIONAL:

Todas las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación ignífuga, en la que deberá constar la identificación de la aeronave, mediante su designación específica, incluyendo el nombre del fabricante, tipo, modelo y, en su caso, número de serie, así como el nombre del operador y los datos necesarios para ponerse en contacto con él.

RPAs de USO NO PROFESIONAL:

Los propietarios de aeronaves pilotadas por control remoto antes de cualesquier uso fuera del espacio acotado y autorizado para exhibiciones aéreas, vuelo recreativo o competiciones deportivas, deberán cumplir con los requisitos de identificación recogidos en el artículo 8 de este real decreto.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=”1/2″][vc_column_text]SOBRE LA PLACA IDENTIFICATIVA:

Asimismo, las estaciones de pilotaje remoto deberán llevar fijada a su estructura una placa identificativa ignífuga en la que conste el nombre del propietario y los datos necesarios para ponerse en contacto con él.

La información que debe figurar en la placa deberá ir marcada en ella por medio de grabado químico, troquelado, estampado u otro método homologado de marcado ignífugo, de forma legible a simple vista e indeleble.

(Recuerda que se necesitan 2 placas según la nueva normativa, una colocada en el drone y la otra en el control)

Las placas se venden por unidades[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column]

[vc_zigzag el_border_width=”10″][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

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